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Medidas tributarias para la prevención de la COVID-19

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Teniendo en cuenta la situación epidemiológica que enfrenta el país por la epidemia del coronavirus, la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), en la provincia de Pinar del Rio, informa las medidas tributarias que es necesario aplicar para enfrentar y prevenir el contagio, ellas son

• Quedan suspendidos temporalmente los trámites presenciales en las oficinas municipales de la ONAT y la provincia, fortaleciendo la atención por las vías telefónica y electrónica, donde el contribuyente desde su hogar puede hacer uso de las plataformas digitales para realizar pagos o satisfacer sus necesidades cognoscitivas en materia tributaria.

A los contribuyentes personas naturales les será aplazado de oficio el pago de sus tributos hasta después del 30 de MAYO de 2020, ya sean los pagos de las cuotas tributarias mensuales; los impuestos sobre las ventas y los servicios y por la utilización de la fuerza de trabajo, todo ello para evitar el desplazamiento de los contribuyentes fuera de su vivienda.

• Los trabajadores por cuenta propia interesados en solicitar la suspensión del ejercicio de su actividad, deberán hacerlo a las direcciones de Trabajo o a las Unidades Estatales de Tráfico de su municipio, fortaleciendo igualmente la vía telefónica y electrónica. Los contribuyentes informarán sus datos generales (nombre y apellido, carné de identidad, dirección de su domicilio, además de la actividad que ejercen y el número de su carné de trabajo por cuenta propia), así como el periodo de suspensión que solicitan, por lo que no será necesario acudir a la ONAT para realizar el trámite, ya que el mismo será conciliado a través de los organismos rectores.

• Durante el periodo que el contribuyente se encuentre suspendido de sus actividades estará eximido del pago de impuestos, manteniéndose el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, la cual podrá ser aplazada hasta el 21 de diciembre sin la exigencia de intereses por parte de la Administración Tributaria.

• En el caso de los contribuyentes que gozan del beneficio de la exención de los tres meses por iniciarse como trabajadores por cuenta propia, se interrumpe el vencimiento de la bonificación de los tres meses hasta que concluyan las medidas tomadas por el país.

• Con respecto a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales para trabajadores por cuenta propia, artista y comunicadora sociales, la misma queda aplazada hasta después del 30 de MAYO; en el caso del sector agropecuario fue extendido el término de la bonificación del cinco por ciento por pronto pago.

• Se podrán solicitar aplazamientos en los pagos siempre que se justifique como causante los daños generados por la enfermedad y con plazos que no superen el 30 de diciembre de 2020. En todos los casos se elimina la obligatoriedad del uno por ciento de interés de aplazamiento establecidos en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario.

Las medidas tributarias mencionadas con anterioridad se aplicarán a partir de las obligaciones del mes de marzo y se mantendrán mientras dure esta situación excepcional.

Es importante que el contribuyente se mantenga informado sobre sus responsabilidades en materia tributaria y sepa cómo actuar ante situaciones de emergencia. Ante cualquier inquietud, duda o sugerencia puede contactarse por las vías siguientes: correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfonos: 48757315, 48757316 y el 48772184.

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