La campaña de declaración jurada sobre los ingresos personales se inició en todo el país el día 8 de Enero y concluyó  el 30 de Abril, la presentación de la misma constituye una obligación para aquellos contribuyentes que por imperio de la Ley están obligados a presentarla, el no hacerlo e incumplir con esta responsabilidad cívica los convierte en OMISOS de campaña y por tal motivo constituye una violación, y por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto 308, Artículo 119, inciso f.

Cuando el contribuyente sea notificado con una multa por el incumplimiento del deber formal de declarar, está obligado a presentar la declaración en un plazo de cinco días hábiles, y de no hacerlo, se le aplica una nueva multa que puede ascender hasta los 5 000 pesos.

Dos Decretos Leyes y cuatro Resoluciones, ofrecen nuevas garantías a la maternidad para las madres trabajadoras vinculadas al sector no estatal, las que entre otras cosas, podrán disponer de beneficios relacionados con la forma de tributación, según lo regulado en la Resolución 26 del 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Esta norma ofrece una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los ingresos personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos menores de diecisiete años, consistente en la reducción en un 50 por ciento de las referidas cuotas. Para el otorgamiento de dicho beneficio se tendrán en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar sobre la base de procedimientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta bonificación se aplica en relación con la cuota mínima o incrementada, con carácter general o individual, para la actividad que ejerza la trabajadora.

La Ley 113 Del Sistema Tributario en el Libro quinto, el artículo 359, establece los tributos a los cuales están obligados tanto las personas naturales como las jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que se han venido aplicando paulatinamente y siempre con una carga tributaria menos gravosa que el resto de los sectores.

La Ley 125 del Presupuesto del Estado para el año 2018, pone en vigor dos nuevos tributos para el sector agropecuario: el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales y la presentación de Declaración jurada del impuesto sobre los ingresos personales para los productores agropecuarios individuales del sector no cañero.

La Ley 113 del Sistema Tributario cubano establece estos 2 tributos, ya sean sobre las ventas realizadas o sobre los servicios prestados, o ambos según sea la actividad que se realice, estos tributos consisten en un pago mensual del cual son sujetas tanto las personas naturales como las jurídicas.