El Decreto-Ley MODIFICA el artículo 38 de la Ley No. 65, “Ley General de la Vivienda”, el que queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 38. Las viviendas que el Estado construya o queden a su disposición son asignadas por acuerdo del órgano local del Poder Popular correspondiente, observando la
política y el orden de prioridades que establezca el Consejo de Ministros a propuesta del
Ministerio de la Construcción.
Asimismo, asigna viviendas estatales en ejecución en etapa de terminación a las personas naturales que acepten su culminación por esfuerzo propio, en los términos establecidos para esta modalidad de construcción”.
ADICIONA un Apartado al artículo 69 de la Ley No. 65, “Ley General
de la Vivienda”, que será el 5, el que queda redactado de la manera siguiente:
“5. A los propietarios de las viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, que la hayan permutado
y decidan vender o donar la nueva, le es de aplicación la obligación establecida en el
Apartado 6 del artículo 70 de la presente Ley, consistente en ingresar al Presupuesto del
Estado el monto total subsidiado, respecto a la vivienda original.”
ADICIONA tres apartados al artículo 70 de la Ley No. 65, “Ley General
de la Vivienda”, que son el 6, el 7 y el 8, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“6. Los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder
Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, si deciden trasmitirlas en
concepto de compraventa o donación en los primeros quince (15) años de su adquisición,
están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, de acuerdo
con los principios siguientes:
a) En viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad,
el valor de la construcción de la vivienda a precios sin subsidio, que resulta del precio
legal establecido, multiplicado por el coeficiente por tipologías constructivas que establece el Ministro de la Construcción;
b) en las viviendas edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del
Estado, el importe total del subsidio otorgado; y
c) en viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el
valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
“7. Se exceptúa de lo dispuesto en el Apartado anterior la donación entre parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y la adjudicación por causa de muerte.
“8. El nuevo propietario beneficiado con los actos a que se refiere el párrafo anterior,
en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, en el período comprendido
en los primeros quince (15) años, contados a partir de la adquisición inicial, mantiene la
obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, de acuerdo
con lo previsto en el Apartado 6 del presente artículo.”
ADICIONA una Disposición Especial a la Ley No. 65 “Ley General de
la Vivienda”, que será la Decimoquinta, y queda redactada de la manera siguiente:
“DECIMOQUINTA: La fecha a partir de la cual se cuentan los quince (15) años a
que se refiere el Apartado 6 del artículo 70 de la presente Ley, es la del Acuerdo del órgano
local del Poder Popular por el cual se asigna la vivienda u otorga el subsidio”.
PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS que autoriza la entrega de dieciséis mil ochocientas ochenta y siete (16 887)viviendas estatales en ejecución, a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia y RESOLUCIÓN NO. 58/2017 DEL MINISTRO DE LA CONSTRUCCIÓN QUE PONE EN VIGOR EL “REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS ESTATALES EN EJECUCIÓN PARA SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIOS
PUBLICO EL ACUERDO 8093 DEL CONSEJO DE MINISTROS, QUE MODIFICA EL ACUERDO 7387 PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y EN SU ANEXO No. 1 el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
A PERSONAS NATURALES INTERESADAS EN REALIZAR ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”
PUBLICO LA RESOLUCION 59/2017 “PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS A LOS AFECTADOS POR EVENTOS CLIMATOLÓGICOS”
RESOLUCIÓN No. V 61/2017“PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE LA VIVIENDA EN EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS PERSONAS NATURALES, CON DESTINO A ACCIONES
“CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA
Recientes modificaciones de la Ley General de la Vivienda
- Gladys M. Carmona, Subdirectora Jurídica de la Dirección Provincial de la Vivienda
- Vivienda
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