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A jóvenes con discapacidad que aspiran a estudiar en la educación superior

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esp6 11Como parte del perfeccionamiento general del sistema educacional cubano que se lleva a cabo en nuestro país, y en especial del nivel superior, es un imperativo elevar la calidad del acceso a la educación superior; es por ello que la Resolución No. 236 de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada por el Ministro del Ministerio de Educación Superior, dispone que todo el que aspire a estudiar en la educación superior en cualquiera de sus tipos de curso y para cualquier carrera, tendrá que realizar con carácter obligatorio tres exámenes de ingreso en las disciplinas Matemática, Español e Historia de Cuba, constituyendo un requisito indispensable obtener un mínimo de sesenta puntos en cada examen para que el aspirante sea incluido en el escalafón de otorgamiento de plazas según su fuente de ingreso. Con el objetivo de brindarles facilidades a los jóvenes con discapacidad motora, visual o auditiva que aspiren a la educación superior, consideramos pertinente, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado dictar las siguientes:
INDICACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO A LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD QUE ASPIRAN A ESTUDIAR EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PRIMERO: Los estudiantes con discapacidad motora, visual o auditiva para ingresar a la educación superior deberán realizar los exámenes de ingreso y aprobar cada uno de ellos con sesenta puntos (60) como mínimo.

SEGUNDO: Los jóvenes con discapacidad provenientes de la fuente de preuniversitario podrán solicitar las carreras que se ofrecen para esta enseñanza. Obtendrán la carrera siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan sesenta puntos (60), o más, en cada una de ellas. En el proceso de otorgamiento estos jóvenes competirán entre sí, y, de ser necesario, se crearán plazas según las capacidades de las universidades y oído el parecer de la Dirección de Ingreso del Ministerio de Educación Superior Los que resulten suspensos tendrán una nueva oportunidad en el curso siguiente.

TERCERO: Los jóvenes con discapacidad que aspiren a la educación superior por concurso, siempre que cumplan los requisitos establecidos y estén avalados por sus asociaciones provinciales: Asociación de Ciegos, Asociación de Sordos y Asociación de Limitados Físico Motores podrán solicitar las plazas que se ofrecen para esta vía de ingreso. Igualmente, obtendrán la carrera siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan sesenta puntos (60), o más, en cada una de ellas. En el proceso de otorgamiento se tendrán en cuenta las solicitudes de los estudiantes y las capacidades de las universidades. De ser necesario, y en consulta con la Dirección de Ingreso del Ministerio de Educación Superior se crearán plazas según las posibilidades de los centros.

CUARTO: Los aspirantes a los cursos por encuentros que presenten alguna discapacidad y estén avalados por sus asociaciones provinciales, Asociación de Ciegos, Asociación de Sordos y Asociación de Limitados Físico Motores podrán solicitar las carreras que se ofrecen en el plan del centro o sede municipal. Igualmente, obtendrán la carrera siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan sesenta (60), puntos o más, en cada una de ellas. En el proceso de otorgamiento se tendrán en cuenta las solicitudes de los estudiantes y las capacidades de las universidades. De ser necesario, y en consulta con la Dirección de Ingreso del Ministerio de Educación Superior se crearán plazas según las posibilidades de los centros.

QUINTO: Las Comisiones de Ingreso Provinciales serán las responsables de brindar un tratamiento especial en el acto del examen a todos los aspirantes que su discapacidad así lo requiera:
1. Individualizar los casos en un local de fácil acceso y con las condiciones adecuadas.
2. Para los estudiantes ciegos, con baja visión y con dificultades motoras graves, se destinarán profesores para la transcripción de las pruebas a partir del dictado de las respuestas que haga el propio estudiante. En el caso de los sordos o hipoacúsicos la comunicación se establecerá a través del intérprete en lenguaje de señas, y quedarán exceptuados del dictado de español.
3. A los estudiantes ciegos o con baja visión se les eximirá de la pregunta de geometría del espacio del examen de Matemática.
4. Si el estudiante necesitara de más tiempo por las características de su discapacidad, se extenderá la duración del examen.
5. En ningún caso se permitirá la presencia en el local de examen, de padres, familiares, profesores o cualquier otra persona ajena a este proceso.

SEXTO: La Dirección de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación visto y analizado con las asociaciones de discapacitados, Asociación de Ciegos, Asociación de Sordos y Asociación de Limitados Físico Motores enviará a la Dirección de Ingreso del Ministerio de Educación Superior a más tardar en el mes de febrero de cada año la relación de estudiantes de preuniversitario que se interesan por continuar estudios superiores. Las Comisiones de Ingreso Provinciales no podrán aceptar casos remitidos desde las provincias o municipios que no estén avalados por el Ministerio de Educación.

SÉPTIMO: Las asociaciones de discapacitados, Asociación de Ciegos, Asociación de Sordos y Asociación de Limitados Físico Motores serán las responsables de orientar a sus afiliados y familiares sobre las normativas dictadas en la presente Instrucción, y contribuir con su cumplimiento.

OCTAVO: Queda encargado el Director de Ingreso a la Educación Superior con la divulgación y control de lo aquí dispuesto. Las Comisiones de Ingreso Provinciales velarán por su cumplimiento en cada territorio.

COMUNÍQUESE al Director de Ingreso a la Educación Superior, al Director de la Dirección de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación, a la Asociación de Ciegos, Asociación de Sordos y Asociación de Limitados Físico Motores.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2011, “Año 53 de la Revolución”. (fdo) Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Ministro de Educación Superior. Jorge Valdés Asán. Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior. CERTIFICO: que la presente es copia fiel y exacta del original de la Instrucción No. 03 de fecha 31 de marzo de 2011, “Año 53 de la Revolución” la cual obra registrada en los archivos a mi cargo.

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