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El cumplimiento del Servicio Social de los graduados de nivel medio y nivel superior en el Ministerio de Educación.

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maestros 3 cubaahoraEl servicio social como establece el Artículo 69 de la Ley 116 Código de trabajo, consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores.

En su artículo 70 indica además que tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cubanos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.

En el caso de los graduados de la enseñanza técnico-profesional, cumplen el servicio social los que, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social, son asignados a una entidad en el momento de su graduación.

En correspondencia con el artículo 87 de la Ley 326 Reglamento del Código se norma el procedimiento para la ubicación de la siguiente forma:

Los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social, según lo siguiente:
a) Los graduados universitarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Los graduados de la enseñanza técnico-profesional, por las direcciones de Trabajo provinciales o municipales.
c) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la cultura física y recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.

El tiempo de duración es de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado. En caso de incumplimiento injustificado, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone dicho Reglamento.

Así mismo en el artículo 88 del Reglamento establece que cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.
La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados.

Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión. (Continuará)

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