“Ser internacionalistas es saldar nuestra propia deuda con la humanidad.”
- Yadira Alvarez García
- Educación
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La Resolución 114 del 2007 emitida por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba expresa en su Artículo 49.1, que contra la decisión adoptada por el Registrador que disponga la suspensión o denegación de la inscripción, o de fijar medidas y linderos de los inmuebles, cabe establecer Recurso de Queja ante el Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Registrador.