El Código de Familia en su artículo 2, establece que el  matrimonio  es   la   unión  concertada, de manera voluntaria, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para hacerlo, con el propósito de mantener vida en común, recociendo que no solo se considera como tal el matrimonio formalizado, sino también la unión no formalizada reconocida judicialmente y la que se realice con carácter retroactivo a la fecha en que se inició la unión, ante el funcionario autorizado para ello, teniendo todos los mismos efectos legales del matrimonio formalizado, siempre y cuando se realice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la  Ley del Registro del Estado Civil.

 

La BJM de Instructores de Arte en saludo al 4 de abril realizara como parte de sus funciones un plan de actividades donde se presentarán las unidades artísticas de los Instructores de Arte en distintas comunidades y consejos populares de la provincia.
Día 1 Jóvenes Rebeldes.
Hora: 2: 00pm   
Lugar: Parque Roberto Amaran.