El Código de Familia en su artículo 2, establece que el matrimonio es la unión concertada, de manera voluntaria, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para hacerlo, con el propósito de mantener vida en común, recociendo que no solo se considera como tal el matrimonio formalizado, sino también la unión no formalizada reconocida judicialmente y la que se realice con carácter retroactivo a la fecha en que se inició la unión, ante el funcionario autorizado para ello, teniendo todos los mismos efectos legales del matrimonio formalizado, siempre y cuando se realice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil.