La Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario, no es más que la utilización de bienes patrimonio del municipio y otros bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública.

Se entiende por “espacio público o privado con proyección pública”, los ocupados por los inmuebles públicos y destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades comunes y colectivas,  entre otros: las áreas requeridas para las circulación de los peatones y los vehículos, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las plazas, parques, zonas verdes y similares y, en general, todas las zonas existentes en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y constituyan, consecuentemente, zonas para el uso o el disfrute colectivo, así como los espacios de inmuebles privados que sean utilizados con el objetivo de promover la venta de bienes o la prestación de servicios.

En la Ley 113 del 2012 se establecen tributos sobre los bienes patrimoniales que poseen las personas naturales y jurídicas, entre ellos el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, y el Impuesto sobre las Embarcaciones Se pagan en correspondencia con la clasificación del vehículo o la embarcación

Estos tributos tienen un periodo voluntario para realizar el pago dentro de los 9 meses del año fiscal, o sea se pagan anualmente hasta el 30 de Septiembre de cada año

 

Para solicitarla deben presentarse: el escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado. Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.

En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular. La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios. Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

 La evasión fiscal es sinónimo de fraude y consiste en no pagar al Estado todo lo que legalmente le correspondería. Esta manifestación es un delito contra todos los ciudadanos cumplidores.

 La Ley 113/2012 del Sistema Tributario Cubano establece la obligatoriedad del pago de los tributos, lo cual es una responsabilidad ciudadana de todos y debe realizarse de forma  voluntaria en el tiempo señalado, cuando no se cumple lo estipulado en dicho cuerpo legal la Administración Tributaria aplica lo regulado en el Decreto 308/2012, disponiendo la forma de penalización dispuestas para cada indisciplina tributaria.

El delito de Evasión Fiscal está previsto en la vigente legislación penal cubana desde el año 1994, y más que sancionar a los evasores se persigue crear conciencia ante el cumplimiento de un deber social como es el de pagar los impuestos.

Constituye un deber la contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos para disponer de mayores recursos financieros que contribuyen a alcanzar mayor justicia social y satisfacer los requerimientos de la sociedad.