La Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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La Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario, no es más que la utilización de bienes patrimonio del municipio y otros bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública.
Se entiende por “espacio público o privado con proyección pública”, los ocupados por los inmuebles públicos y destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades comunes y colectivas, entre otros: las áreas requeridas para las circulación de los peatones y los vehículos, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las plazas, parques, zonas verdes y similares y, en general, todas las zonas existentes en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y constituyan, consecuentemente, zonas para el uso o el disfrute colectivo, así como los espacios de inmuebles privados que sean utilizados con el objetivo de promover la venta de bienes o la prestación de servicios.