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Declaración Jurada y pago de Tributos 2020

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La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

PLAZOS DE PRESENTACION

Declaración de Tributos del 2019

• Impuesto sobre los Ingresos Personales----------------------------------- enero a 30 abril
• Impuesto sobre los Ingresos personales, sector Agropecuario------- marzo a 30 de junio
• Impuesto sobre Utilidades ------------------------------------------------------enero a 31 de marzo
• Aportes de Ingresos no Tributarios------------------------------------------- enero a 31 de mayo

Pago de tributos. Año Fiscal 2020

• Impuesto por las Tierras Ociosas-------------------------------------------- enero a 31 de mayo
• Transporte Terrestre------------------------------------------------------------- enero a 30 de septiembre
• Embarcaciones ------------------------------------------------------------------- enero a 30 de septiembre

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES

• Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
• Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
• Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
• Personal que labora en sucursales extranjeras.
• Sector agropecuario, que incluye los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimento, por los Ingresos Personales obtenidos en el año 2019.

DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, en el caso del sector de trabajo por cuenta propia y el agropecuario, deben depositarla en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto.

Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha de confección. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

BENEFICIOS FISCALES

  • Aquellos contribuyentes tanto del sector de trabajo por cuenta propia que presentes su declaración jurada y paguen antes del 28 de Febrero recibirán una bonificación del 5 %, a descontar del importe que resulte a pagar.
  • Y para los contribuyentes obligados a declarar del Sector Agropecuario que igualmente declaren sus ingresos y paguen por el resultado antes del 30 de Abril, recibirán una bonificación del 5 % del resultado a pagar.

DONDE SE EFECTUA EL PAGO

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) y RC-05 (Identificación Fiscal Única) o el modelo tríptico CR-09.

Tendrán a su disposición 2 herramientas digitales en formato excel, que permitirán calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con rapidez y exactitud, para el trabajador por cuenta propia podrán acceder al modelo MODELO DJ-08 excel y para el sector agropecuario el MODELO DJ 12 excel. Estos modelos podrán imprimirlos y presentarlo ante la ONAT.

Estas herramientas podrán obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, podrán solicitarla a través de la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu.
Para los trabajadores por cuenta propia reciente Resolución 427 del 2019 del MFP, establece los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad, siempre que estas cuotas no estén incrementadas.

Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Administración Tributaria le rechaza la Declaración Jurada por errores, debe presentar una nueva declaración rectificada antes del vencimiento del período voluntario de pago, si no se entrega es equivalente a que no fue presentada y puede ser requerido por ello.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos es un subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

 

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