El Impuesto sobre documentos es quizás el tributo más general que tenemos en nuestra legislación, y uno de los más antiguos en el ordenamiento jurídico cubano. De hecho, está presente en la práctica cubana mucho antes de las leyes tributarias que ampliaron y reformaron el sistema fiscal a partir del año 1994.

Este es uno de los impuestos que todas las personas debemos abonar en algún momento de nuestras vidas cuando nos piden que compremos uno o varios sellos del timbre para realizar cualquier trámite. Este tributo, que a veces no identificamos como tal por su forma tan peculiar de hacerse efectivo —además de que los sellos del timbre los compramos en los correos o en el banco en algunos casos—, grava todos los documentos públicos relativos a certificaciones, trámites y licencias que establecen las autoridades competentes de los organismos del Estado, los cuales suman más de 300 de acuerdo con la legislación vigente.

La cuantía del impuesto sobre documentos, o sea, la cantidad y valor de los sellos a utilizar, depende tanto de la complejidad del documento que queremos oficializar como su frecuencia. Un buen ejemplo es el carné de identidad, que todo ciudadano debe portar, y para emitirlo es preciso llevar a las oficinas de registro los correspondientes sellos del timbre.

El próximo 30 de septiembre vence el periodo voluntario para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y el Impuesto sobre las Embarcaciones, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) hace un llamado a los contribuyentes que aún no han realizado dicho pago a que lo realicen dentro del plazo establecido.

¿Cuándo es reconocido una indisciplina tributaria como un delito de evasión fiscal?

Cuando los contribuyentes se rehúsan a pagar sus impuestos de la forma establecida, u ocultan información relacionada con los ingresos provenientes de su actividad económica, se dice que estamos ante un fraude de transcendencia fiscal, por lo que esas infracciones pudieran ser constitutivas como delito de evasión fiscal.

La Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario, no es más que la utilización de bienes patrimonio del municipio y otros bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública.

Se entiende por “espacio público o privado con proyección pública”, los ocupados por los inmuebles públicos y destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades comunes y colectivas,  entre otros: las áreas requeridas para las circulación de los peatones y los vehículos, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las plazas, parques, zonas verdes y similares y, en general, todas las zonas existentes en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y constituyan, consecuentemente, zonas para el uso o el disfrute colectivo, así como los espacios de inmuebles privados que sean utilizados con el objetivo de promover la venta de bienes o la prestación de servicios.