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Adecuaciones del sistema de pago de impuestos para cuentapropistas

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 5043 trabajo cuenta propiaEn la edición ordinaria No. 94, de 19 de agosto de 2021 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba fueron publicadas las normas jurídicas que regulan el actuar de estas figuras económicas en el país, la Gaceta Oficial incluye un total de 24 normas, entre ellas: 6 Decretos Leyes del Consejo de Estado, 1 Decreto del Consejo de Ministros y 17 Resoluciones: 2 del Banco Central de Cuba, 1 del Ministerio de Comercio Interior, 1 del Ministerio de las Comunicaciones, 2 de Economía y Planificación, 7 son del Ministerio de Finanzas y Precios, 1 de la Industria Alimentaria, 1 de Salud Pública y 1 del Transporte, así como 1 del Instituto de Planificación Física.

Las nuevas normas le otorgan una visión diferente al cuentapropismo, también cambia el trabajo de las cooperativas no agropecuarias y representan una novedad al introducir las micro, pequeñas y medianas empresas.

Todas las legislaciones entraron en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial, el pasado 20 de septiembre.

Dentro de las principales adecuaciones del sistema de pago de impuestos para el trabajo por cuenta propia, están:

  1. La generalización de la presentación de la declaración jurada a todos los trabajadores por cuenta propia, sin distinción del Régimen de tributación en el que estén.
  2. Se elimina la aplicación de cuotas mensuales a cuenta del impuesto sobre ingresos personales que eran fijas.

Por tanto, los pagos a cuenta se definirán porcentualmente sobre los ingresos generados por los trabajadores por cuenta propia, aportarán mensualmente el Régimen General y trimestralmente el Régimen Simplificado, por ciento que adelantan de la declaración y liquidación del impuesto al cierre del año fiscal.

  1. Todos los TCP pasan a tributar bajo el Régimen General para hacerlo bajo el Régimen Simplificado, estos contribuyentes deben solicitarlo a la ONAT del municipio donde están inscritos, por el Modelo Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01C habilitado a tales efectos, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos

Para optar por el Régimen Simplificado la persona no debe contratar a trabajadores para el ejercicio de la actividad, al tiempo que debe generar en la actividad que está emprendiendo ingresos anuales inferiores a los 200 000 pesos. Quienes generen ingresos superiores deben permanecer en el Régimen General.

Esta solicitud deberá hacerse a través de los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales o lo entregarán mediante dispositivos de almacenamiento

  1. Para los trabajadores por cuenta propia que van a tributar por este Régimen General deben saber que la cuota fija se sustituye porcentualmente por un 5%” y se mantiene el pago de los impuestos sobre las ventas o los servicios con un tipo impositivo del 10%.
  1. Los trabajadores por cuenta propia que paguen sus tributos bajo el Régimen Simplificado, lo harán con un 20% del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260 pesos, el aporte es de forma trimestral

Ejemplo:

Si obtiene 5259 pesos al mes, primeramente, se restan los 3260 pesos. Al resultado, 1999 pesos se le calcula el 20% y resulta 399,8, que sería la cuota consolidada mensual.

Si en todos los meses del trimestre se obtienen los mismos ingresos, se multiplican entonces los 399,8 pesos por 3 y el pago trimestral sería de 1199,4 pesos.

Aun en el Régimen Simplificado, si los ingresos anuales superan los 200 000 pesos, corresponde realizar la liquidación y el pago anual del impuesto sobre los ingresos personales.

  1. Se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo, en la medida que se contrata más personal. Ello aplica a todas las personas naturales que contratan fuerza de trabajo.

Ahora ese impuesto se calcula aplicando un 5% sobre el total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados, en tanto se define una base mínima mensual equivalente al salario medio mensual de la provincia (1146 para la provincia de Pinar del Rio en 2021)

    7. Otra de las adecuaciones es que, en el caso del Régimen General, los familiares que acompañan al trabajador por cuenta propia en la realización de su negocio, aun cuando no están obligados a inscribirse como trabajador contratado, tienen la posibilidad de afiliarse al régimen de la Seguridad Social y poder gozar de los beneficios en un futuro.

Modelo de solicitud del Regimen Simplificado

 

 

Comentarios recientes:

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    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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