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Tributos para los trabajadores por cuenta propia

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    Cafeteria3TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA TCP

    ¿Cuál es el nuevo procedimiento para convertirse en TCP?

    La solicitud para ejercer el TCP se presenta en la Oficina de Trámites situada en el municipio de residencia de la persona interesada.

    Las Oficinas de Trámites radican en las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social y en determinadas dependencias locales del Ministerio de Transporte, en el caso de las actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte.

    Los trámites podrán hacerse de forma presencial o digitalmente, mediante las nuevas tecnologías.

    ¿Cuáles son los Elementos claves a tener en cuenta por quienes deseen ejercer como TCP?

  • El trabajador por cuenta propia puede contratar hasta tres trabajadores.
  • Realizar cualquiera de las actividades que no estén incluidas en el Listado de Actividades Prohibidas contenidas en el Decreto 49/2021.
  • Comercializarán sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutarán los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano.
  • Realizarán la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad e importarán materias primas o bienes para llevar a cabo sus producciones, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.
  • Podrán solicitar traslados y suspensiones temporales de su actividad.
  • Podrá apelar la denegación de su solicitud y proceder por la vía judicial una vez agotado este recurso.
  • Actualizarán las actividades autorizadas a realizar cada vez que lo estimen necesario.
  • No podrán comercializar productos importados por él u otras personas naturales, o que hayan sido adquiridos en la red de establecimientos comerciales, que no estén asociados al servicio que se prestan.

 REGIMEN TRIBUTARIO PARA LOS TCP

  • Los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan hasta 3 trabajadores contratados.
  • Los trabajadores por cuenta propia que mantengan más de 3 trabajadores contratados, deben solicitar la aprobación de la constitución de MIPYMES o CNA. Hasta tanto reciban la aprobación continúan ejerciendo como TCP.
  • Todos los TCP quedan obligados a presentar su Declaración Jurada, independientemente del régimen por el cual tributen ya sea General o Simplificado.
  • Todos los TCP tributan en Régimen General. Para tributar en Régimen Simplificado deben solicitarlo a la ONAT por el modelo establecido por la Oficina, que podrá descargarse del Portal tributario en la sección Modelos y formularios, y enviarse por los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias municipales y provinciales.
  • Se elimina la cuota fija y en su lugar se pagan cuotas porcentuales correspondientes al 5% de los ingresos generados en el mes.
  • mantiene el pago del 10% de los ingresos mensuales como impuesto sobre los Servicios o las Ventas para los TCP del Régimen General
  • Teniendo en cuenta que los TCP solo pueden tener hasta 3 trabajadores contratados, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ya no incrementa su base de cálculo y es el 5% del total de remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados.

Para el cálculo de este tributo se toma la remuneración real pagada al trabajador contratado. Si esta resulta inferior al salario medio provincial, se considera este último como base para el cálculo del impuesto.

El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.

La forma de cálculo de este impuesto también se aplica a los creadores y artistas del sector de la Cultura.

Para tributar en el Régimen Simplificado hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • no tener trabajadores contratados
  • ingresos anuales inferiores a 200 mil pesos.

El TCP lo solicita a la ONAT mediante el modelo establecido a tales efectos y lo envía por los correos electrónicos de consulta de las oficinas tributarias municipales y provinciales.

La Administración Tributa­ria para evaluar la aplicación del RS, tendrá en cuenta las relaciones comerciales del contribuyente con personas jurídicas y la ubicación geográfica del proyecto.

Pagan cuotas consolidadas de un 20% de los ingresos obtenidos en el mes, una vez restados los 3 260.00 pesos reconocidos como mínimo exento mensual y lo aportan trimestralmente.

Ejemplo:

Se obtienen 5259 pesos al mes, primeramente, se restan los 3260 pesos. Al resultado, 1999 pesos se le calcula el 20% y el resultado 399,8 es la cuota consolidada mensual.

Si en todos los meses del trimestre se obtienen los mismos ingresos, se multiplican entonces los 399,8 pesos por 3 y el pago trimestral sería de 1199,4 pesos.

  • Si la suma de sus ingresos anuales fuera igual o superior a los 200 000.00 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales mediante la declaración jurada y pasa a tributar por el Régimen general.

Los TCP del Régimen General, llevan contabilidad y registran contablemente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia establecida por el anexo No.1 de la Resolución 346 de 2021 del MFP.

Los TCP del RG pueden deducir los gastos de capital en que incurren durante el año fiscal, conforme a la legislación vigente los TCP pueden restar estos gastos en su DJ.

 

¿Cómo pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales trabajadores contratados del TCP?

Lo pagan por las remuneraciones que superen los tres mil doscientos sesenta pesos mensuales. Aplicando los tipos impositivos según la escala proporcional siguiente:

UM: Pesos

Ingresos mensuales

Tipo Impositivo

Hasta 3 260.00

Exento (libre de impuesto)  

De 3 261.00 hasta 9 510.00

             3 %

De 9 511.00 en adelante

              5 %

 

El pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a que están obligados los trabajadores contratados, lo retiene y aporta el titular, cuando realiza el pago mensual de las obligaciones fiscales de su proyecto.

La Contribución Especial a la Seguridad Social la aportan de forma directa tanto el TCP como los familiares vincu­lados al negocio que se hayan afiliado al Régimen de Seguridad Social. El pago de este tributo se hace trimestralmente, durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente, al trimestre vencido.

Los pagos de los tributos a los que están obligados los trabajadores por cuenta propia, se ingresan al fisco por los párrafos siguientes:

  • Los impuestos sobre ventas y sobre los servicios por el 011402 “Impuestos sobre Ventas y Servicios-Personas Naturales”.
  • Las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por el 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”.
  • El impuesto sobre los Ingresos Personales retenido y aportado por el titular, 052052 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Retención trabajadores por cuenta propia”.
  • El Impuesto sobre Ingresos Personales, la liquidación y pago de este impuesto, por el 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”.
  • las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simplificado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”.
  • El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por el 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”.
  • La Contribución a la Seguridad Social por el 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.

Los párrafos correspondientes a los tributos que paga cada contribuyente aparecen en su vector fiscal.

A los recién graduados que se inscriban como TCP se les exime del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Produc­tos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspondientes al primer año de operaciones, contado a partir de la fecha de culminación de los estudios, según lo establecido a tales efectos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la ONAT.

Los TCP del Régimen General de Tributación quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano: Popular de Ahorro BPA, de Crédito y Comercio BANDEC, Metropolitano BANMET.

Dicha cuenta, a todos los efectos legales y del control tributario, se considera como “cuenta bancaria fiscal”, que se declara ante la Administración Tributaria.

Se abre en pesos cubanos y se debe mantener en ella un saldo mínimo equivalente a 3 mil pesos cubanos.

En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior a los 3 mil pesos establecidos, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, el titular dispone de un término de cinco días hábiles para restablecerlo.

¿Qué pagos pueden hacerse a través de la cuenta bancaria fiscal?

 El pago de las obligaciones tributarias, los relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante dichos instrumentos.

El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que me­diante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente

¿Cuáles son los instrumentos de pago que se emplean para operar la cuenta bancaria fiscal?

Para la operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagos establecidos por el sistema bancario: cheques, transferencias y otros.

¿Cuándo es obligatorio para los TCP declarar los datos de sus cuentas bancarias fiscales?

Los TCP están obligados a declarar los datos de sus cuentas bancarias fiscales a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos a través del sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo esta­blecido en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos.

Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos de esta norma, pague por transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice a esta.

Los TCP que tributan bajo el Régimen General de Tributación, deben registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia 1. Presentación de Estados Financieros (NTCP 1). Modificación 1. (Resolución No.346 de 2021 del MFP)

Los TCP del Régimen Simplificado solo deben llenar el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan las operaciones que realicen diariamente.

Modelo del Regimen simplificado

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