Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

Ratio: 5 / 5

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  • Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibió.
  • Expediente Registral.
  • Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $ 5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas en la que deben constar las prácticas de las pruebas propuestas por las partes.
  • Nuevo parecer del Presidente de la CCS y la Junta Directiva.
  • Nuevo parecer del Presidente de la ANAP a nivel provincial y municipal sobre el procedimiento de Revisión.
  • Criterio del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Dictamen Legal sobre la solicitud de procedimiento de revisión, debiendo ser aprobado por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico. 
  • Criterio fundado del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro.
  • En caso de contradicción, analizar en la Comisión Agraria Provincial e incorporar copia del acta al expediente o certificación del acuerdo.
  • Resolución del Ministro.
  • Presillar, foliar e indizar los documentos incorporados y actualizar la hoja de trámites.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT si se adjudica la herencia a nuevos herederos.
  • Acta de Inscripción de proceder.

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Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
  • Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
  • Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
  • Certificado sobre la categoría del suelo. 
  • Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
  • Certificado de Catastro.
  • Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
  • Certificación del Banco sobre posibles deudas.
  • Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
  • Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • De existir contradicción entre las autoridades agrarias, someter el caso a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar al Expediente el Acta, con todos los análisis realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes.
  • Resultados de las investigaciones practicadas.
  • Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.
  • Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 MN.
  • Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el Municipio.
  • Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo, los consultores presentarán resolución del Ministro de Justicia que lo autoriza.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial del Ministerio de la Agricultura, no se admitirá solicitud sobre la parte de un copropietario que esté vivo ni se hará pronunciamiento alguno sobre ello, salvo ratificar esa condición.
  • Constancia de notificación a todas las partes (quién notifica, la fecha y nombre del notificado).
  • El Expediente Registral, deberá estar foliado, indizado, presillado y además, tener actualizada la hoja de trámites.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.
  • Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal.

El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.

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  • Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 MN y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibe.
  • Expediente Registral del propietario fallecido, o los de las partes cuando se trata de usufructuarios.
  • Constancia de emplazamiento a las partes, entregar copia a cada uno dando término de 20 días para que contesten.
  • Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas, en las que deben constar la práctica de las pruebas propuestas por cada una de las partes.
  • Criterio del Presidente de la CCS  y la junta directiva en cuanto al recurso de Apelación.
  • Criterio del Presidente de la ANAP provincial y municipal sobre el recurso de Apelación.
  • Si existiera contradicción entre los criterios emitidos por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Presidente de la ANAP a ese nivel, someter a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar copia del Acta al expediente, a la reunion tienen que asistir las partes discordantes.
  • Foliar de forma cronológica los nuevos documentos, incorporarlos e indizarlos, actualizando la hoja de trámites.
  • Dictamen legal sobre el Recurso, debiendo ser aprobado por el Director  o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro, que contenga elementos que permitan hacer propuesta concreta sobre el fallo a dictar.
  • Cuando se trata de denegación de entrega de tierras en usufructo, debe solicitarse además la autorización para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios, exponiendo las causas.
  • Cuando se dicta resolución declarando con lugar, se dispone que el Delegado o Director Provincial o Municipal dicte nueva resolución, entregando la tierra.
    • Se han presentado casos en los que se modifican las producciones a las que se dedican las tierras y para ello debe el Delegado o Director Municipal o Provincial, según sea el caso, disctar nueva resolución autorizando el cambio, teniendo en cuenta que la tierra fue entregada ya y se cumplen los preceptos del artículo 11 del Decreto 304/12, no es necesario hacer un nuevo trámite de solicitud; en otros casos se solicita el cambio de vinculación, debido a que la unidad productora no puede seguir atendiendo al usufructuario por diversas causas, en este caso no es necesario dictar una nueva resolución, al no estar contenido en el artículo 11 mencionado anteriormente y por tanto, se hará mediante suplemento al contrato de usufructo solicitando autorización al Ministro cuando sea para una Cooperativa de Créditos y Servicios.
    • Cuando el Ministro de la Agricultura dicta resolución en procedimiento de revisión o recurso de apelación, es de obligatorio cumplimiento la misma aunque se haya entregado la tierra a otra persona, esta tiene que abandonar la tierra de inmediato, al no existir posibilidad de reclamar en la vía administrativa o judicial contra la resolución dictada, debe realizarse inventario y tasación procediendo al pago del valor resultante al usufructuario saliente.
    • Al fallecer un usufructuario y se encuentra trabajando la tierra un familiar u otra persona, no debe imponerse multa, ni declararse ocupante ilegal, lo que se debe hacer es tramitar con premura el expediente para dar continuidad a la producción agropecuaria y forestal.
    • Previo a la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social como causal para extinguir un usufructo de manera parcial o total, es requisito indispensable que se hayan agotado los intercambios con el usufructuario, para que presente la renuncia y se le inicie otro proceso de entrega de tierras, al Ministro deben presentarse los casos en los que no exista acuerdo entre el particular y la administración como establece el artículo 425 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, deben tener en cuenta que el abandono de la tierra es cuando se pagan las bienhechurías.
  • Resolución dictada por el Ministro de la Agricultura.
  • Notificación a todas las partes.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

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