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BREVE REFERENCIA SOBRE CONCEPTO DE MATRIMONIO Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DE FAMILIA.

 

 El Código de Familia en su artículo 2, establece que el  matrimonio  es   la   unión  concertada, de manera voluntaria, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para hacerlo, con el propósito de mantener vida en común, recociendo que no solo se considera como tal el matrimonio formalizado, sino también la unión no formalizada reconocida judicialmente y la que se realice con carácter retroactivo a la fecha en que se inició la unión, ante el funcionario autorizado para ello, teniendo todos los mismos efectos legales del matrimonio formalizado, siempre y cuando se realice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la  Ley del Registro del Estado Civil.

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La Dirección Municipal de Justicia de Pinar del Río, tiene entre sus funciones la inscripción de todos los nacimientos que se producen en el Bloque Materno del Hospital  Clínico Quirúrgico Docente Abel Santamaría Cuadrados, lo que permite que todos los recién nacidos salgan inscritos e insertado su nacimiento en la base de datos de los Registros Civiles de la República de Cuba.

¿Cuáles son los documentos que la madre debe presentar?:

  • -          El primer requisito y más importante es que toda futura mamá debe de mantener con ella su carnet de identidad, indispensable para la inscripción del bebito.
  • -          Si los padres son casados legalmente, con la declaración de uno de ellos basta para proceder a la inscripción, en este caso es importante conocer los datos personales del cónyuge para la inscripción del  bebe.
  • -          De no ser casados los padres, el padre con su carnet de identidad, posee un término de hasta dos días hábiles para declarar su filiación en la inscripción del recién nacido, lo cual se puede realizar en la oficina de inscripción ubicada en el propio Bloque Matero.

-      Un importante paso de avance en este sentido es que después que se procede a la inscripción del recién nacido y la planilla haya sido firmada por la mamá esta sigue su curso legal, enviándose la misma para el respectivo municipio de donde proceda la mamá.

Para la realización de todo este trabajo, se encuentra enclavada en la propia unidad asistencial una unidad registral, donde laboran auxiliares y registradores que tienen además dentro de sus funciones la revisión de las planillas de nacimiento que son llenadas por el personal de estadística del Hospital. Todo este proceso permite que una vez que sea dada de alta la madre con su recién nacido, los padres van para sus casa con el documento de identidad del menor (tarjeta del menor)

Nuestro municipio ha inscripto en el primer trimestre del presente año a más de 1300 recién nacidos, los cuales  los pueden encontrar en nuestras bases de datos, pertenecientes a los 11 municipios de la provincia.

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El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, ha sido reforzado desde el pasado siglo por numerosos instrumentos internacionales y por la legislación interna de la mayoría de los países.

Uno de los elementos centrales de este proceso ha sido la adopción de:

La Convección sobre los Derechos del niño (CDN)

 

Como todo instrumento internacional construido sobre consensos prácticamente universales, la CDN tiene algunas características normativas a convertirla en una norma que impacte sensiblemente en la realidad jurídico-social, es una norma que necesita de desarrollos sociales y de una voluntad jurídica que adelante su desarrollo.

Constituye el marco, para que queden universalmente reconocidas por la Ley y por la interpretación de los Tribunales, las garantías mínimas de los niños, niña y adolescente.

La Convección de los derechos del niño se encuentra cargada de cláusulas jurídicas de contenido indeterminado, las cuales las autoridades deben resolver, pero el contenido es difícil de advertir.

Ejemplo de ello lo constituye el Artículo 31 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Esta CND constituye el primer tratado de derechos humanos como referíamos anteriormente para las personas comprendidas hasta los 18 años de edad.

La misma se incorporó en nuestro país el 26 de enero de 1990 y fue ratificada y entró en vigor en 1991.

Nuestro país no esperó por la adopción de instrumentos internacionales, cumbres o declaraciones y planes de acciones de Conferencias Mundiales para consagrar su voluntad política de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desde la década del 60, se comenzaron a poner en vigor medidas y programas y una legislación proyectada con una perspectiva diferente de las relaciones de la niñez y la adolescencia en la sociedad, dándole el justo valor a la necesidad de avance de la participación e iniciativa de estos, al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades.

El Estado, la Familia, la escuela y la Comunidad han de responder a ese proceso consciente del papel que le toca jugar especialmente en el reconocimiento como igual o diferente.

En la actualidad existen en nuestro país diferentes Leyes y Decretos que protegen a la infancia y la adolescencia entre las cuales se encuentran:

1.      Decreto Ley 339/2016

2.      Decreto Ley No. 340 /2016.

3.      Ley No. 1289 /1975 Código de Familia

4.      Decreto Ley 76 /1984 sobre Adopción, los Hogares de menores y las Familias sustitutas.

5.      Decreto Ley 154/ 94 sobre el Divorcio Notarial.

6.      Ley No. 16 /1978 sobre La niñez y la Juventud.

7.      Decreto Ley 64 /1982 sobre el Sistema de Atención a Menores con trastornos de Conductas.

8.      Ley No. 116 / 2014 Código de Trabajo.

9.      Ley No. 51 /1985 sobre Registro Civil y su Reglamento

10.   Ley No. 59 / 1987 Código Civil

Comentarios recientes:

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos
    Francisco Echevarria Abreu 06.10.2019 09:06
    Tengo la resolucion de propiedad de mi vivienda, contruida por esfuerzos propios en el año 1995, solicitada a la oficina de trámites de la vivienda en 2013, actualizada en 2019 y cuando la llevo a registrar, el Registro de Propiedad no acepta la ...

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  • Internet y conectividad
    Yusmila A. Hernández Fernández 19.09.2019 11:21
    Gracias por su comentario Carlos, siempre es un placer recibir criterios de nuestros clientes que nos ayuden a mejorar nuestros servicios. La empresa trabaja constantemente en buscar nuevas variantes más asequibles a la población, pero en estos momentos ...

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  • Internet y conectividad
    Carlos 18.09.2019 03:49
    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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