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BREVE REFERENCIA SOBRE CONCEPTO DE MATRIMONIO Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DE FAMILIA.

 

 El Código de Familia en su artículo 2, establece que el  matrimonio  es   la   unión  concertada, de manera voluntaria, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para hacerlo, con el propósito de mantener vida en común, recociendo que no solo se considera como tal el matrimonio formalizado, sino también la unión no formalizada reconocida judicialmente y la que se realice con carácter retroactivo a la fecha en que se inició la unión, ante el funcionario autorizado para ello, teniendo todos los mismos efectos legales del matrimonio formalizado, siempre y cuando se realice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la  Ley del Registro del Estado Civil.

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El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, ha sido reforzado desde el pasado siglo por numerosos instrumentos internacionales y por la legislación interna de la mayoría de los países.

Uno de los elementos centrales de este proceso ha sido la adopción de:

La Convección sobre los Derechos del niño (CDN)

 

Como todo instrumento internacional construido sobre consensos prácticamente universales, la CDN tiene algunas características normativas a convertirla en una norma que impacte sensiblemente en la realidad jurídico-social, es una norma que necesita de desarrollos sociales y de una voluntad jurídica que adelante su desarrollo.

Constituye el marco, para que queden universalmente reconocidas por la Ley y por la interpretación de los Tribunales, las garantías mínimas de los niños, niña y adolescente.

La Convección de los derechos del niño se encuentra cargada de cláusulas jurídicas de contenido indeterminado, las cuales las autoridades deben resolver, pero el contenido es difícil de advertir.

Ejemplo de ello lo constituye el Artículo 31 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Esta CND constituye el primer tratado de derechos humanos como referíamos anteriormente para las personas comprendidas hasta los 18 años de edad.

La misma se incorporó en nuestro país el 26 de enero de 1990 y fue ratificada y entró en vigor en 1991.

Nuestro país no esperó por la adopción de instrumentos internacionales, cumbres o declaraciones y planes de acciones de Conferencias Mundiales para consagrar su voluntad política de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desde la década del 60, se comenzaron a poner en vigor medidas y programas y una legislación proyectada con una perspectiva diferente de las relaciones de la niñez y la adolescencia en la sociedad, dándole el justo valor a la necesidad de avance de la participación e iniciativa de estos, al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades.

El Estado, la Familia, la escuela y la Comunidad han de responder a ese proceso consciente del papel que le toca jugar especialmente en el reconocimiento como igual o diferente.

En la actualidad existen en nuestro país diferentes Leyes y Decretos que protegen a la infancia y la adolescencia entre las cuales se encuentran:

1.      Decreto Ley 339/2016

2.      Decreto Ley No. 340 /2016.

3.      Ley No. 1289 /1975 Código de Familia

4.      Decreto Ley 76 /1984 sobre Adopción, los Hogares de menores y las Familias sustitutas.

5.      Decreto Ley 154/ 94 sobre el Divorcio Notarial.

6.      Ley No. 16 /1978 sobre La niñez y la Juventud.

7.      Decreto Ley 64 /1982 sobre el Sistema de Atención a Menores con trastornos de Conductas.

8.      Ley No. 116 / 2014 Código de Trabajo.

9.      Ley No. 51 /1985 sobre Registro Civil y su Reglamento

10.   Ley No. 59 / 1987 Código Civil

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La Dirección Provincial de Justicia fue creada por Resolución No 713 de fecha 19 de octubre de 2011, emitida por el Ministro de Economía de Planificación, donde se autorizó la conversión de la Organización Económica Estatal denominada Dirección Provincial de Justicia de Pinar del Río en la Unidad Presupuestada de igual denominación, subordinada al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Pinar del Río.

FUNCIONES:

1. Controlar la política en materia judicial que se dicta en el país y asesorar jurídicamente a los Consejos de la Administración del poder popular y a las demás instituciones y entidades radicadas en el territorio.

2. Participar en el proceso legislativo nacional y territorial, mediante la preparación de proyectos y emisión de criterios y valoraciones sobre las normas jurídicas que le sean consultadas.

3. Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios jurídicos cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales y las disposiciones metodológicas y administrativas que regulan las actividades de las notarías y el Archivo Provincial de Protocolos Notariales.

4. Prestar servicios jurídicos de todo tipo establecidos en las legislaciones vigentes, en pesos cubanos.

5. Atender las cuestiones legales derivadas de las relaciones del Gobierno con instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

6. Controlar y atender las cuestiones de relación de las asociaciones que correspondan.

7. Fungir como órgano de relación de las asociaciones que correspondan.

8. Ejecutar funciones estatales que la ley establece en cuanto a los servicios de asistencia jurídica que prestan la organización Nacional de Bufetes Colectivos y las sociedades civiles de servicios.

9. Controlar la aplicación de los lineamientos metodológicos establecidos para las asesorías jurídicas de los órganos y organismos estatales y entidades del sector cooperativo y privado.

10. Participar en la propuesta de distribución de los graduados de Derecho y controlar el cumplimiento de su servicio social y los programas de adiestramiento.

11. Controlar y tramitar la inscripción en el registro general de Juristas.

12. Realizar las acciones que se dispongan en relación con las solicitudes de revisión que establezca el Ministerio de Justicia.

13. Tramitar ante el Registro Central de Sancionados, las solicitudes de certificaciones de antecedentes penales y los expedientes de cancelación.

14. Representar a la Caja de Resarcimiento en la tramitación de cobros y otras gestiones derivadas de responsabilidad civil.

15. Contribuir a la divulgación del derecho y la formación jurídica del pueblo.

16. Participar en la circulación de la Gaceta Oficial de la República.

17. Preparar, proponer su habilitación y designar a juristas que ejercerán como notarios.

18. Participar con la Comisión provincial en la tramitación de las reclamaciones que se realicen al amparo de la legislación vigente.

19. Coordinar con Organismos y órganos correspondientes, la ejecución de la política contravencional y ejecutar las demás funciones que le atribuye la legislación.

20. Coordinar el desarrollo de la informática con los Órganos e Instituciones vinculadas a la actividad jurídica.

Comentarios recientes:

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos
    Francisco Echevarria Abreu 06.10.2019 09:06
    Tengo la resolucion de propiedad de mi vivienda, contruida por esfuerzos propios en el año 1995, solicitada a la oficina de trámites de la vivienda en 2013, actualizada en 2019 y cuando la llevo a registrar, el Registro de Propiedad no acepta la ...

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    Yusmila A. Hernández Fernández 19.09.2019 11:21
    Gracias por su comentario Carlos, siempre es un placer recibir criterios de nuestros clientes que nos ayuden a mejorar nuestros servicios. La empresa trabaja constantemente en buscar nuevas variantes más asequibles a la población, pero en estos momentos ...

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    Carlos 18.09.2019 03:49
    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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