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Requisitos y prioridades para el otorgamiento de subsidios a personas

Requisitos y prioridades para el otorgamiento de subsidios a personas

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El Acuerdo 8093 de 2017 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subsisdios a personas interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda.

En el propio Acuerdo se establecen los requisitos, las prioridades y el monto del subsidio a otorgar.
En el Artículo 5 se expresa:  La persona natural que necesite obtener un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a-) núcleo familiar y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la asistencia social;
b-) vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda; y
c-) estar en disposición de solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.
En el Artículo 7 se expresa: Para la selección de las personas naturales a ser beneficiadas con subsidio se tienen en cuenta las prioridades siguientes:
a-) familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otras consideradas como tal), cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda, fundamentalmente los casos que están pendientes de concluir la acción constructiva, los que cuentan con licencia de construcción por esfuerzo propio y sean viviendas que se encuentran en avanzado estado de ejecución.
b-) casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que vivien en condiciones habitacionales vulnerables.
c-) familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.
d-) madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.

Es oportuno aclarar que cuando se indica en el Artículo 5, inciso (b) que la familia o la persona necesita “ampliar” no se refiere a aumentar una habitación en la vivienda existente, sino que se asocia a la ejecución de un baño. El subsidio en este caso se aprueba para alcanzar la habitabilidad perdida.
Cuando el Consejo de la Administración Municipal (CAM) analiza los casos presentados por la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) se tienen en cuenta si los mismos cumplen con los REQUISITOS y PRIORIDADES para su posterior aprobación.

 

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