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Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de transporte terrestre

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LEY 113 DEL 2012 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

La Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano y juegan un importante papel en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país.

La Ley 113/2012 establece los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.

RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

El Trabajo por Cuenta Propia tiene gran importancia para la sociedad ya que contribuye a la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la población, constituye una fuente de empleo y también de ingresos al Presupuesto Estatal, que se captan mediante el cobro de tributos, para financiar la vida en común en el país.

El contribuyente siempre debe informarse sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la Ley no lo exonera de su cumplimiento.

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TRIBUTOS, SUS CÓDIGOS O PÁRRAFOS Y PERÍODOS DE PAGO  

MENSUALMENTE

Se aporta dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se liquida:

  • Cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Código 051012
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos: Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.         Cód. 020082
  • Impuesto sobre las Ventas. Cód. 011402
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos. Cód. 020102
  • Régimen Simplificado (Cuota Consolidada).Cód. 051052
 

TRIMESTRALMENTE

 Dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido:

  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Cód. 061032
  • Contribución Especial a la Seguridad Social. Cód. 082013

En los primeros diez (10) días naturales mes siguiente al cierre del   trimestre:

  • Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Cód. 090012
 

ANUALMENTE

Dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal, desde el primero de enero hasta el 30 de septiembre.

  • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Cód. 071052
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Cód. 071062

Hasta el 30 de abril del año siguiente:

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales – Liquidación adicional. Declaración Jurada DJ-08. Cód. 053022

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