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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío. (Certificado de Registro Pecuario)
  • El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de denuncia.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

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  • Los productores individuales con cifras aprobadas y bajo contrato para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional o para ventas en divisas, sacrificarán los animales en mataderos de la Industria Cárnica y otros autorizados por Veterinaria Estatal.
  • Los bueyes aptos para la tracción animal no serán destinados al sacrificio.
  • Las hembras sólo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, condición debidamente certificada por personal veterinario autorizado y avalada por la Comisión de Reproducción.
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de sacrificio cuando sea Ganado Vacuno o Bufalino.

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  • En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, (cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por la PNR, el Registrador Pecuario procederá una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregará al Especialista Principal de Genética y Registro Pecuario en el Municipio.
  • Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los registradores pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Único de la Resolución 492/2012 del Ministro del MINAG., donde establecen las autoridades facultadas para su aprobación.
  • Aprobado el Expediente de Ajuste se remite al Registro Pecuario para que el Registrador Pecuario, en un término de siete (7) días naturales, cite al propietario y realice la tramitación correspondiente a los animales faltantes.
  • Cuando trate de sobrante o faltante resultado de errores estadísticos o errores en la declaración de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento en el Registro Pecuario, por parte del propietario.

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  • Sello de timbre por un valor de $10.00.
  • Certificado de Registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Carnet de identidad del nuevo propietario.

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